MI CUENTA

Términos y condiciones



Términos y condiciones notificación electrónica.

Efectos del domicilio legal electrónico constituido.

ARTÍCULO 1°

El Domicilio Legal Electrónico registrado en los términos de la presente, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio legal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen. Así lo establece la parte pertinente del artículo 73 del CCyC de la Nación.

ARTÍCULO 2°

Los documentos digitales que se trasmitan mediante el “Domicilio Legal Electrónico” o por intercambio de información a través del sitio www.iapv.gov.ar gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

ARTÍCULO 3°

Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Legal Electrónico constituido, las citaciones, requerimientos, liquidaciones de deuda, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo. El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al Domicilio Legal Electrónico constituido mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el adjudicatario o responsable a cargo.

ARTÍCULO 4°

Para notificarse o tomar conocimiento de los actos a que se refiere el artículo precedente, los adjudicatarios y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas a usar el servicio deberán ingresar a "www.iapv.gov.ar" con Clave al apartado "Notificaciones". Dicho ingreso o consulta podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

ARTÍCULO 5°

La comunicación o notificación que se curse contendrá, según corresponda, como mínimo los siguientes datos:

  1. Identificación precisa del acto o del instrumento, de que se trate, indicando su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante y número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  2. Transcripción íntegra del acto administrativo fundamentos o archivo informático adjuntando el instrumento o acto administrativo íntegro de que se trate.
  3. Fecha y emplazamiento en que se considere perfeccionada la comunicación o notificación.

ARTÍCULO 6°

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, conforme al procedimiento previsto por la presente, se considerarán perfeccionadas de acuerdo a lo normado en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 7060. Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente, en su caso posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

ARTÍCULO 7°

La constitución del Domicilio Legal Electrónico no limita o restringe las facultades del IAPV de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios reales/legales alternativos si así lo considera pertinente.

ARTICULO 8°: Responsabilidad del usuario

  1. La utilización de la contraseña personal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada usuario.
  2. El usuario adjudicatario está obligado a no falsear su identidad ni sustituir la identidad de otra persona existente o inexistente en la plataforma.
  3. El usuario adjudicatario debe cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
  4. Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario adjudicatario a través de la plataforma tiene el carácter de declaración jurada siendo responsable por la certeza y veracidad de los datos allí manifestados.
  5. El usuario adjudicatario debe completar y adjuntar documentación fidedigna. Caso contrario, será pasible de sanción a tenor de lo dispuesto en los artículos 138, 173 inc. 8), 174 inc. 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de la Nación y leyes complementarias.